Código de Procedimientos Civiles Artículo 508 B Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 508 B.
Admitida la demanda, se correrá traslado de ella a sus padres emplazándoles a fin de que en el plazo de cinco días produzcan su contestación.
Las pruebas deberán ofrecerse en los escritos de demanda o contestación. Las pruebas supervenientes se regirán por las reglas generales previstas en este Código.
El juez acordará la admisión de las pruebas, siempre y cuando estas cumplan los requisitos que establece el presente código
Estado de Nayarit Artículo 508 B Código de Procedimientos Civiles
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